Cámaras de vigilancia en colegios: ¿se pueden usar para controlar a los alumnos?

El uso de cámaras de vigilancia en colegios es cada vez más común. La presencia de menores de edad en los centros educativos hace que haya que tener un especial cuidado con los mismos, por eso muchos centros ya se están planteando la instalación de sistemas de videovigilancia. Ahora bien, ¿cómo se deben gestionar estos sistemas de seguridad? ¿Qué precauciones hay que tener? Vamos a responder estas y otras dudas en este artículo. ¡Sigue leyendo!

cámaras de vigilancia en colegios

Normativa aplicable del RGPD respecto a la videovigilancia en escuelas, colegios e institutos

La entrada en vigor en 2018 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a nivel europeo ha supuesto importantes cambios en la legislación española.

En estos casos no solo debemos atender a lo que dispone el RGPD, también hay que prestar especial atención a la Ley Orgánica de Protección de Datos, su Reglamento de desarrollo y la instrucción sobre vigilancia 1/2006 emitida por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Hay que tener en cuenta que en un colegio vamos a grabar a:

  • Padres que llevan a sus hijos al centro.
  • Alumnos, muchos de ellos menores de edad.
  • Profesores, conserjes y otros profesionales para los que el colegio o instituto es su centro de trabajo.

Todo esto es importante tenerlo en cuenta para entender bien los límites que la legislación impone en estos casos a la videovigilancia.

Aquí partimos de la base de que la grabación solo se puede hacer con fines relacionados con la seguridad, siendo siempre una medida proporcional con respecto a la infracción que se quiere evitar.

 

Puntos destacados sobre la grabación de menores

Proporcionalidad

Hablábamos antes del principio de proporcionalidad. Esto quiere decir que la videvigilancia solo será posible si no existe otro medio menos lesivo para la intimidad que permita obtener el mismo resultado.

Lo vas a entender mejor con un ejemplo. Hace unos meses un colegio sueco fue sancionado con 9.000 € por usar las cámaras de seguridad para controlar la asistencia de los alumnos a clase. Aunque el centro contaba con el consentimiento de los estudiantes, la agencia de protección de datos sueca ha entendido que aquí no se respeta el principio de proporcionalidad, puesto que la asistencia a clase se puede controlar de otro modo menos lesivo.

 

Derechos ARCO

Las cámaras de un centro educativo pueden captar imágenes de muchas personas y todas ellas tienen, respecto a los imágenes captadas, los conocidos como derechos ARCO.

Esto implica que el titular tiene derecho de acceso a las imágenes en las que aparezca, a pedir la rectificación o supresión de las mismas, derecho de limitación, de portabilidad y de oposición.

 

Especial cuidado con las imágenes

La mayoría de los vídeos captados por las cámaras de un centro educativo van a recoger la imagen de menores de edad, por lo que hay que tener todavía más precaución a la hora de tratar este tipo de ficheros.

 

¿En qué situaciones se pueden instalar cámaras de videovigilancia en colegios?

En la mayoría de los casos las cámaras de vigilancia en colegios se instalan para mejorar la seguridad del centro. 

Se trata así de tener un mejor control de alumnos que se puedan estar saltando las clases, alumnos que entren y salgan del centro sin permiso o incluso para detectar problemas como el bullying.

 

¿Cómo hay que instalar cámaras de vigilancia en los colegios o institutos?

En estos casos es conveniente hacer primero un análisis de los riesgos que supone para el colegio tener que afrontar el tratamiento de datos de carácter personal derivado de las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia. Esto permitirá saber si la medida realmente compensa o no.

Si se estima que es una buena idea, entonces hay que pensar en el mejor lugar para la instalación de los dispositivos.

Hay que tener en cuenta que la propia AEPD destaca la necesidad de que la zona videovigilada sea la mínima imprescindible y limitándose a espacios públicos.

 

Ubicación de las cámaras de vigilancia en colegios o escuelas

En los pasillos

Es la zona de ubicación más habitual y no suele dar lugar a conflictos. Estas cámaras permiten al profesorado asegurarse de que no hay ningún problema fuera de las aulas cuando ellos no están presentes.

 

Para vigilar en el recreo

El recreo debe estar siempre vigilado por profesores, pero se entiende que en estos casos el uso de videovigilancia puede ser útil para proteger el interés superior de los menores.

El patio suele ser una zona amplia en la que los alumnos tienen mayor libertad, por lo que en muchos casos se puede producir situaciones que puedan afectar a la integridad moral, psicológica e incluso física de los estudiantes. A través del uso de cámaras en el patio se intenta limitar estas situaciones y tener pruebas para identificar a los culpables en caso de que ocurra algo.

 

Cámaras de Vigilancia en las aulas

El uso de cámaras en las aulas es bastante controvertido. Se estima que utilizarlas para controlar a los alumnos sería desproporcionado, ya que en clase cuentan con la supervisión continua de un profesor. Es decir, que el uso en clase no sería proporcional puesto que ya existe otra forma de control menos lesiva para su intimidad.

Se ha debatido en alguna ocasión si la instalación en las clases estaría justificada como medida para evitar el acoso a los profesores, pero por el momento tanto la legislación como la jurisprudencia y la doctrina son contrarias a esta posibilidad.

 

Cámaras de vigilancia en los baños

En una ocasión anterior hablamos de la legalidad del uso de cámaras espía en el baño y determinamos que esto es algo totalmente ilegal.

En nuestro ordenamiento jurídico no hay ninguna causa que justifique el poder tomar imágenes en un cuarto de baño, ya sea público o privado. Mucho menos si se trata de un lugar frecuentado por menores de edad.

Sobre este tema la AEPD ha señalado que no se pueden instalar cámaras en lugares que estén especialmente protegidos por el derecho a la intimidad. Esto incluye los cuartos de baño de un colegio, pero también los vestuarios y aquellos en los que las imágenes captadas puedan afectar a la imagen o la vida privada de los alumnos, como ocurre en los gimnasios.

En definitiva, un buen uso de las cámaras de vigilancia en colegios implica limitar su uso a los pasillos, los accesos al centro y el patio.

 

¿Debo o no poner carteles indicativos?

La legislación nos dice que cuando vamos a captar la imagen de alguien mediante una cámara de vídeo debemos tener su consentimiento. 

Tratándose de menores de edad la autorización para la captación y tratamiento de los datos personales debe provenir de los padres o tutores, aunque a partir de los 14 años son los propios alumnos los que tienen capacidad para dar o no su consentimiento.

Con la cantidad de personas que acuden a diario a un centro educativo está claro que obtener el consentimiento de todos sería complicado. Por eso, en este caso la norma sustituye la necesidad de consentimiento expreso por la instalación de carteles que avisen de la grabación.

El objetivo del cartel es informar a los afectados de que están siendo grabados y salvaguardar sus derechos informándoles de la entidad responsable del tratamiento de las imágenes (será el centro educativo) y de la dirección física en la que pueden ejercitar sus derechos ARCO si lo desean.

Lo más recomendable es contar con varios carteles ubicados justo en aquellas zonas en las que se lleva a cabo la videovigilancia.

 

¿Cuántas cámaras de vigilancia en colegios debo instalar?

Esto depende mucho del tipo de centro educativo del que se trate y de sus dimensiones. Como mínimo habrá que instalar una cámara en cada una de las puertas de acceso al centro, teniendo la precaución de que estas solo capten imágenes del colegio y nunca de la calle.

Luego se pueden instalar una o dos por pasillo en función de su longitud. En el caso del patio el número de cámaras a instalar depende mucho de su distribución y su superficie.

Hay que tener en cuenta que siempre van a existir ángulos muertos que van a quedar sin vigilar, pero si se hace la inversión en cámaras de vigilancia en colegios es recomendable instalar las suficientes como para tener imágenes que puedan ser útiles en caso de ocurrir algo.

 

Límite entre seguridad y privacidad personal

Como siempre que se trata el tema de la videovigilancia, entran en conflicto la seguridad y la privacidad personal.

Es cierto que hay muchas personas que, conscientes de que no tienen una conducta inadecuada, se muestran favorables al uso de cámaras casi en cualquier lugar. Pero también hay personas que tampoco desarrollan conductas delictivas ni inadecuadas y aún así no quieren vivir con la sensación continua de estar siendo vigiladas.

Lo que busca nuestra legislación es buscar el punto de equilibrio para que las grabaciones puedan servir como medio para incrementar la seguridad pero sin vulnerar la intimidad de nadie o inmiscuyéndose en ella lo menos posible.

Es por ello que el respeto a la proporcionalidad es tan importante en el caso de cámaras de vigilancia en colegios.

En el centro escolar los alumnos desarrollan su vida educativa, pero también gran parte de su vida social, por lo que hay que tener especial cuidado. Esto es lo que lleva a limitar la presencia de las cámaras a lugares concurridos y públicos para detectar posibles problemas de seguridad sin dañar la intimidad de los estudiantes.

 

¿Qué hacer en caso de detectar comportamientos sospechosos del alumnado?

Imaginemos que a través de las cámaras hemos visto algo raro y comenzamos a sospechar, por ejemplo, que un alumno está vendiendo droga a otros estudiantes en el patio.

Un colegio puede investigar, pero solo hasta cierto punto. No se puede ejercer una vigilancia constante sobre un alumno por existir una sospecha. Pero sí se pueden revisar otros vídeos en los que aparezca para ver si hay indicios de infracción y avisar a los profesores para que estén al tanto por si ven algo extraño.

En caso de llegarse a la conclusión de que se ha cometido una infracción, el colegio tomará las medidas disciplinarias correspondientes y, si es un caso grave, pondrá las pruebas a disposición de la policía para que se hagan cargo las autoridades.

 

Pautas sobre cómo gestionar bien el material de seguridad

Tener cámaras mejora la seguridad en el centro educativo, pero a la vez hace surgir el problema de cómo llevar a cabo el tratamiento de los datos personales. Por lo que conviene estar bien preparados e informados para no infringir la legalidad en este campo.

Es fundamental adoptar una serie de medidas de seguridad que garanticen que los datos personales van a ser adecuadamente tratados.

Para empezar, es necesario limitar el acceso a las imágenes. Solo podrán tener acceso aquellas personas que estén expresamente autorizadas para ello por parte del centro escolar. A find de controlar el acceso, es buena idea que cada uno de los autorizados cuente con su clave personal.

La sala en la que se encuentre la central de grabación debe tener también un acceso restringido. Incluso se podría valorar la posibilidad de instalar una cámara de vigilancia en la entrada de esta sala para verificar que solo acceden aquellos que pueden hacerlo.

Con respecto a quienes tienen acceso a las imágenes, es fundamental que firmen el correspondiente contrato de confidencialidad y sean conscientes de las repercusiones que podría tener el no cumplir con dicho deber de confidencialidad, tanto para ellos como para las personas cuya información personal se revela.

Tratándose de cámaras en colegios no es necesario avisar de su instalación a la AEPD, pero en caso de producirse una brecha de seguridad hay que informarle de la incidencia en un plazo máximo de 72 horas.

Como excepción, no será necesaria la comunicación si de forma inmediata se pueden tomar medidas que minimicen los daños a los derechos de las personas afectadas.

 

Preguntas frecuentes sobre cámaras de vigilancia en colegios

¿Se pueden colocar las cámaras de videovigilancia en los vestuarios?

No. Un vestuario es un lugar considerado especialmente protegido frente a conductas que puedan suponer una vulneración del derecho a la intimidad.

Como ocurre con los cuartos de baño, no hay ninguna causa que pueda justificar tener una cámara en un vestuario. De hecho, la instalación constituye un delito.

 

¿Se pueden colocar cámaras en las aulas de descanso de los profesores?

El aula de descanso es una zona privada a la que solo pueden acceder los maestros. Dadas sus características, es normal que en este área se traten cuestiones tanto personales como profesionales y se hagan comentarios sobre los alumnos.

Esto hace que el aula de descanso también tenga una especial protección y no se pueda hacer un control de la misma a través de videovigilancia.

 

¿La instalación la debemos hacer nosotros o empresas externas? ¿Qué es mejor?

La dirección de un centro educativo tiene que atender a diario a múltiples problemas derivados de su actividad, por eso no debería abarcar más de lo que puede.

El director puede saber mucho de dirigir un centro escolar, pero no tiene que ser experto en seguridad ni controlar la normativa sobre protección de datos. Por lo que es mucho más recomendable dejar la instalación de cámaras de vigilancia en colegios en manos de profesionales.

Esta es la única manera de asegurarse de que la instalación será correcta y no se vulnerarán los derechos de nadie, respetando el principio de proporcionalidad a la vez que se mejora la seguridad.

 

¿Es legal instalar cámaras de vigilancia en colegios para supervisar a los alumnos?

Sí, es legal instalar cámaras de vigilancia en colegios, pero con ciertas condiciones y restricciones. Estas instalaciones generalmente se hacen con el objetivo de garantizar la seguridad de los estudiantes, el personal y las instalaciones. Sin embargo, es fundamental cumplir con las normativas de privacidad y protección de datos del país en cuestión. Además, es esencial que los estudiantes, el personal y los padres sean informados sobre la existencia de estas cámaras, el propósito de su uso y la duración del almacenamiento de las grabaciones.

 

¿Qué dicen las leyes de protección de datos sobre la grabación de menores en un entorno educativo?

Las leyes de protección de datos, como el RGPD en Europa, establecen directrices estrictas sobre la grabación de menores. Estas leyes estipulan que la grabación de menores sólo puede realizarse con un propósito legítimo y claramente definido, como la seguridad. Además, los colegios deben asegurarse de contar con las medidas de seguridad adecuadas para proteger las grabaciones de accesos no autorizados. También es esencial que se informe a los padres o tutores legales sobre cualquier grabación que involucre a menores y, en muchos casos, se requiere su consentimiento explícito antes de realizar cualquier grabación.

 

¿En qué lugares específicos del colegio se pueden colocar estas cámaras?

Las cámaras de vigilancia en colegios deben colocarse en lugares donde la seguridad sea una preocupación y no violen la privacidad de los individuos. Esto incluye entradas y salidas, pasillos, patios, áreas comunes y perímetros del colegio. No es legal colocar cámaras en baños, vestuarios, oficinas de enfermería o cualquier otro lugar donde los estudiantes o el personal puedan tener una expectativa razonable de privacidad. Es crucial realizar una evaluación previa para determinar los lugares más adecuados y efectivos para instalar las cámaras, teniendo en cuenta tanto las necesidades de seguridad como el respeto por la privacidad.

 

¿Cómo pueden garantizar la privacidad de los estudiantes cuando hay cámaras?

Garantizar la privacidad de los estudiantes con cámaras en funcionamiento es un aspecto crítico. Primero, las cámaras no deben estar ubicadas en áreas privadas, como baños o vestuarios. Segundo, el acceso a las grabaciones debe ser restringido solo a personal autorizado y capacitado en la protección de datos. Las grabaciones se deben almacenar de forma segura y, según la normativa, por un tiempo limitado antes de ser eliminadas. Además, el colegio debe implementar medidas técnicas y organizativas para prevenir el acceso no autorizado, como la encriptación y sistemas de contraseñas robustos.

 

¿Es necesario informar a los padres o tutores sobre la instalación de estas cámaras?

Sí, es esencial informar a los padres o tutores legales sobre la instalación de cámaras de vigilancia en el colegio. Esta comunicación asegura la transparencia y permite a los padres conocer las medidas que se están tomando para garantizar la seguridad de sus hijos. Además, dependiendo de la legislación local, el colegio puede requerir obtener el consentimiento explícito de los padres o tutores antes de grabar a los menores. La comunicación debe ser clara sobre el propósito de las cámaras, dónde están ubicadas y cómo se manejarán y almacenarán las grabaciones.

 

¿Qué beneficios se buscan al instalar cámaras de vigilancia en colegios?

La instalación de cámaras de vigilancia en colegios busca varios beneficios. El principal es mejorar la seguridad, vigilando posibles amenazas o actividades no deseadas, y actuando como un elemento disuasorio contra actos vandálicos o comportamientos inapropiados. También permite un mejor control de los accesos al colegio, evitando la entrada de personas no autorizadas. Además, en caso de incidentes, las grabaciones pueden ser útiles para esclarecer hechos y responsabilidades. Finalmente, al transmitir una sensación de seguridad, pueden aumentar la tranquilidad de estudiantes, personal y padres.

 

¿Hay algún riesgo psicológico para los alumnos al ser monitoreados constantemente?

Sí, existe un riesgo psicológico asociado con el monitoreo constante de los alumnos. La vigilancia continua puede generar ansiedad, estrés y la sensación de estar siendo observados todo el tiempo, lo que podría afectar la espontaneidad, creatividad y comportamiento natural de los estudiantes. En el largo plazo, esto podría traducirse en una disminución de la autoestima, la confianza en sí mismos y en la capacidad de tomar decisiones. Es vital equilibrar las necesidades de seguridad con el bienestar emocional y psicológico de los estudiantes, asegurando que no se sientan invadidos en su espacio personal.

 

¿Cómo se almacenan y quién tiene acceso a las grabaciones?

Las grabaciones de las cámaras de vigilancia en colegios generalmente se almacenan en servidores seguros o sistemas de almacenamiento en la nube protegidos con medidas de seguridad como encriptación. El acceso a estas grabaciones está estrictamente limitado a personal autorizado, que puede incluir a directivos del colegio, responsables de seguridad o, en ciertos casos, a entidades policiales. Es crucial que el colegio establezca protocolos claros sobre quién puede acceder a las grabaciones y bajo qué circunstancias, garantizando así la privacidad y seguridad de la información.

 

¿Por cuánto tiempo se conservan las grabaciones de las cámaras en el colegio?

El tiempo de conservación de las grabaciones varía según las políticas del colegio y la legislación local. Sin embargo, por razones de privacidad y protección de datos, las grabaciones no se suelen conservar indefinidamente. Generalmente, se guardan durante un período determinado, que puede ir desde días hasta meses, después del cual se borran automáticamente, a menos que sean necesarias para investigaciones o procedimientos legales. Es fundamental que los colegios se adhieran a las regulaciones de protección de datos pertinentes al almacenar y eliminar grabaciones.

 

¿Puede un padre solicitar ver las grabaciones si sospecha de un incidente con su hijo?

Sí, un padre o tutor tiene el derecho de solicitar ver grabaciones si sospecha que ha ocurrido un incidente que involucra a su hijo, siempre y cuando tenga una razón válida y fundamentada. Sin embargo, el acceso no es automático. Las escuelas y colegios tienen protocolos y políticas en cuanto a la divulgación de este tipo de material. En muchos casos, antes de permitir el acceso, se desenfocarán o anonimizarán las caras de otros estudiantes para proteger su privacidad. Además, cualquier solicitud de este tipo debe manejarse con la máxima confidencialidad y discreción para proteger a todos los involucrados.

 

¿Qué medidas de seguridad se toman para evitar hackeos o accesos no autorizados a las cámaras?

Para evitar hackeos o accesos no autorizados, las escuelas y colegios adoptan múltiples medidas de seguridad. Estas pueden incluir la utilización de sistemas de encriptación avanzada, firewalls robustos, autenticación de dos factores y contraseñas complejas. Además, el software y el hardware de las cámaras se actualizan regularmente para protegerse contra vulnerabilidades recientes. Las redes en las que operan las cámaras también son monitoreadas para detectar cualquier actividad sospechosa. Es esencial que las instituciones educativas trabajen con expertos en seguridad para garantizar que sus sistemas estén protegidos contra las amenazas más recientes.

 

¿Cómo se puede garantizar que las cámaras no se utilicen con fines inapropiados o malintencionados?

Para garantizar que las cámaras no se utilicen con fines inapropiados, es fundamental establecer políticas y protocolos claros sobre su uso. Esto incluye definir los lugares específicos donde se pueden instalar, restringir el acceso a las grabaciones solo al personal autorizado y establecer directrices sobre cómo y cuándo se pueden visualizar las imágenes. Las capacitaciones regulares para el personal garantizarán que comprendan y sigan estas políticas. Además, la supervisión y auditorías periódicas, junto con sanciones para aquellos que violen las políticas, ayudarán a garantizar el uso apropiado de las cámaras en el entorno escolar.